Micelio
Auto5 de abril de 2017

A- de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Rosa Maria Cardona Gallego·Demandado Programa Septimo Dia Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogotá.

La Corte verifica que los dos despachos involucrados en la controversia resultan competentes para conocer el asunto.

No obstante, teniendo en cuenta que la accionante prefirió interponer la acción de tutela ante los jueces de su domicilio, decide dar prevalencia a la elección que a prevención realizó, habida cuenta que en dicha ciudad se producen los efectos de la actuación reprochada.

En consecuencia, se dirime el asunto con la remisión del expediente al despacho judicial de Medellín, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS del auto del 23 de febrero de 2017, proferido por el Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Medellin, dentro del expediente ICC-2831.
  2. SEGUNDO. REMITIR al Juzgado Veintidos Civil del Circuito de Medellin el expediente ICC-2831, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Rosa Maria Carmona Gallego contra el programa
  3. Septimo. Dia del canal Caracol Television.
  4. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Treinta y Tres Civil del Circuito de Bogota.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.